Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación


Con la finalidad de resolver la primera parte del agravio de casación, sobre la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida, en aplicación de la jurisprudencia expuesta en el apartado III.2 del presente Auto Supremo, corresponde que el Tribunal de alzada primeramente resuelva las cuestiones incidentales planteadas, determinando si las mismas contienen fundamento legal para declararlas probadas, resultando que en caso de ser positivo el pronunciamiento, la resolución del fondo de la apelación restringida carecería de trascendencia, caso contrario, determinándose el rechazo de las excepciones e incidentes, recién el Tribunal de apelación podría resolver la apelación restringida, decidiendo lo que corresponda por ley.

Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación restringida, deban ser resueltos en resoluciones independientes y separadas, sino más bien resalta de cada una de las impugnaciones sea resuelta de manera diferenciada de tal modo que se pueda brindar certeza y seguridad jurídica a las partes de lo que se decide, línea que la Sala Penal Segunda observó cabalmente, por cuanto se evidencia que cada una de las impugnaciones mereció un tratamiento diferenciado, quedando claro cuál la determinación respecto a cada una de ellas. No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, si bien ambas apelaciones merecieron una respuesta positiva a la pretensión de los recurrentes; es decir, tanto la apelación incidental como la apelación restringida dieron lugar a que se dejara sin efecto la Sentencia; sin embargo, cada una tuvo un efecto diferente, por cuanto a través de la apelación restringida no solamente se dejó sin efecto hasta la etapa de la judicialización de la pruebas (conforme se pretendía en apelación incidental), sino que se ordenó el reenvío del juicio, con el fundamento de existir una errónea valoración de la prueba, aspectos que hacen presumir que la forma de resolución de ambas impugnaciones (la resolución de fondo se analizará en el apartado siguiente), de ninguna manera significa actuación contraria a la doctrina legal establecida que pudo haber provocado vulneración de derecho alguno de los recurrentes; por el contrario, se advierte que la Sala Penal Segunda se sujetó al procedimiento penal establecido y a la jurisprudencia establecida por este Tribunal; en consecuencia, el cuestionamiento deviene en infundado