Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación
Con la finalidad de resolver la primera parte del agravio de casación, sobre la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida, en aplicación de la jurisprudencia expuesta en el apartado III.2 del presente Auto Supremo, corresponde que el Tribunal de alzada primeramente resuelva las cuestiones incidentales planteadas, determinando si las mismas contienen fundamento legal para declararlas probadas, resultando que en caso de ser positivo el pronunciamiento, la resolución del fondo de la apelación restringida carecería de trascendencia, caso contrario, determinándose el rechazo de las excepciones e incidentes, recién el Tribunal de apelación podría resolver la apelación restringida, decidiendo lo que corresponda por ley.
Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación restringida, deban ser resueltos en resoluciones independientes y separadas, sino más bien resalta de cada una de las impugnaciones sea resuelta de manera diferenciada de tal modo que se pueda brindar certeza y seguridad jurídica a las partes de lo que se decide, línea que la Sala Penal Segunda observó cabalmente, por cuanto se evidencia que cada una de las impugnaciones mereció un tratamiento diferenciado, quedando claro cuál la determinación respecto a cada una de ellas. No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, si bien ambas apelaciones merecieron una respuesta positiva a la pretensión de los recurrentes; es decir, tanto la apelación incidental como la apelación restringida dieron lugar a que se dejara sin efecto la Sentencia; sin embargo, cada una tuvo un efecto diferente, por cuanto a través de la apelación restringida no solamente se dejó sin efecto hasta la etapa de la judicialización de la pruebas (conforme se pretendía en apelación incidental), sino que se ordenó el reenvío del juicio, con el fundamento de existir una errónea valoración de la prueba, aspectos que hacen presumir que la forma de resolución de ambas impugnaciones (la resolución de fondo se analizará en el apartado siguiente), de ninguna manera significa actuación contraria a la doctrina legal establecida que pudo haber provocado vulneración de derecho alguno de los recurrentes; por el contrario, se advierte que la Sala Penal Segunda se sujetó al procedimiento penal establecido y a la jurisprudencia establecida por este Tribunal; en consecuencia, el cuestionamiento deviene en infundado
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carmelo Cuellar Torrez y Erika Isabel Hoyos Melendres
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 165/2015-RA de 5
- En el primer motivo identificado refieren que, lejos de cumplir lo ordenado por Auto Supremo
- Por lo expuesto, piden dejar sin efecto el Auto de Vista 92/2014 de 12 de
- Los imputados, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/13 de 19 de junio
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con estos argumentos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- i) En cuanto al primer motivo del recurso de casación, referido a la falta de
- De otro lado, los actuados procesales permiten evidenciar, según se ha referido en el acápite
- Efectuadas estas precisiones y considerando que los recurrentes a través de este recurso de casación
- En efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III
- De un análisis del argumento sustentado por el Tribunal de alzada, es posible concluir que
- Al razonamiento que antecede debe añadirse que el Tribunal de alzada con relación a la
- La inobservancia de este elemento origina una resolución contraria a lo previsto en el art
- No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
- Consecuentemente queda demostrado que el Auto de Vista con relación al primer motivo denunciado incurrió
- En mérito a lo precedentemente señalado, queda demostrada que en la presente causa correspondía aplicar
- En consecuencia, ante la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los
- II.4. Del Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme se detalló en antecedentes, dentro del presente proceso penal instaurado contra los recurrentes, se
- Con la referida aclaración, se advierte que el Auto Supremo 394/2014-RRC, dictó los siguientes entendimientos,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012, ha ratificado y
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Estableciendo a continuación, con motivo de establecer la diferencia entre la falta de fundamentación y
- Por otro lado, con referencia al momento en el que deben ser formuladas las exclusiones
- A lo señalado debe agregarse que ante la denuncia de la inobservancia del procedimiento para
- Con los referidos razonamientos y realizando la labor de contrastación con los entendimientos asumidos en
- Ahora bien, con relación a la obligación de control de logicidad por parte del Tribunal
- En atención a lo expuesto, este Tribunal igualmente detectó que el Tribunal de alzada, a
- Es preciso aclarar que, conforme se estableció en la resolución del primer motivo de análisis
- Constituyendo la principal impugnación contenida en el actual recurso de casación, la resolución simultánea de
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- En consecuencia, en este apartado nuevamente se coincide con las reflexiones efectuadas en su similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremo
- Con relación al fondo de la Sentencia, en grado de apelación restringida, impugnaron que: Se
- Los detallados argumentos, conjuntamente con los razonamientos expuestos en el Auto Supremo 394/2014-RRC, llevaron a
- Ahora bien, dichos razonamientos de ninguna manera establecen que la apelación incidental y la apelación
- Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación
- Pese a ello, se advierte que el Tribunal de alzada, en la nueva resolución emitida,
- Similar entendimiento debe aplicarse a la fundamentación en cuanto a la impugnación sobre la falta
- Con relación a la denuncia sobre la violación del art
- Por otro lado, refiriéndose a las declaraciones testificales de Guido España Días y Guido España
- Por último, estableció que “la prueba documental” no fue valorada prudencialmente, conforme a lo normado
- Por los fundamentos expuestos y considerando que es la segunda vez dentro de este mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
