Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación


Con relación a la segunda parte del agravio de casación, relativa a la debida fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, que debió haber merecido la resolución de las impugnaciones incidental y restringida, se advierte que, con relación al incidente de exclusión probatoria formulada por la defensa en la etapa de judicialización de la prueba de cargo, a través del Auto de Vista 92, el Tribunal de alzada concluyó que los imputados no pudieron obtener una resolución debidamente fundamentada al incidente planteado oportunamente, estableciendo meramente, que: “…el Juez 8º de Sentencia en lo Penal de la Capital lejos de resolver en el fondo el incidente, simplemente indicó que no se podía admitir este incidente bajo el subjetivo y débil argumento de que desnaturalizaría el juicio oral, por lo que se lo tuvo como no presentado, situación que constituye una restricción al derecho a la defensa y de obtener una resolución debidamente fundamentada conforme al art. 124 del CPP, además de que constituye un defecto absoluto al tener del art. 169 inc. 3) del citado cuerpo de leyes que no puede ser convalidado por este Tribunal de alzada” (sic), razonamiento que en parte observó la línea jurisprudencial establecida por el Auto Supremo 394/2014-RRC, en el que expresamente se estableció que la etapa oportuna, en los procesos venidos en conversión de acción, para las solicitudes de exclusiones probatorias es al momento de judicializarse los elementos probatorios y no así al inicio del juicio, y que el Tribunal de alzada al no haber resuelto la impugnación a través de una debida fundamentación, observando los requisitos de logicidad, completitud, sujetándose a los actuados procesales ocurridos y que consten en el expediente, asumió un entendimiento contrario a los precedentes contradictorios entonces desarrollados