Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al fondo de la Sentencia, en grado de apelación restringida, impugnaron que: Se


De este modo, se tiene que en lo que respecta a la apelación incidental, los recurrentes impugnaron: 1) El rechazo a su pretensión de excluir determinada prueba en la audiencia de juicio oral, sin la debida fundamentación de parte del Juez de mérito, que de acuerdo al Acta de continuación de juicio oral de 3 de junio de 2013 (fs. 476 a 480 vta.), consiste en la exclusión probatoria de la “prueba 20 de Fs. 177 á 180 del cuaderno de investigación” (sic), relativa a la “Imputación formal en contra de CARMELO CUELLAR TORREZ” (sic), conforme se advierte de las fojas detalladas en el inc. 12) de la descripción de la prueba documental de cargo, que consta en la misma Acta, concordante con el listado de prueba documental que se glosa en la acusación particular, numeral 20 (fs. 344 y vta.); y, 2) Ausencia de pronunciamiento respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos planteado en audiencia de inspección ocular, con el argumento de no haberse resuelto mediante resolución motivada el descrito incidente de exclusión probatoria, formulación que se corrobora en el Acta de continuación de juicio oral de 5 de junio de 2013 (fs. 481 y vta.).

Con relación al fondo de la Sentencia, en grado de apelación restringida, impugnaron que: Se inobservó lo previsto en los arts. 124 y 370 del CPP, al carecer la cuestionada resolución de fundamentación y por haber incurrido en incorrecta valoración de las pruebas, debido a que: a) La Sentencia cometió contradicciones al momento de valorar la prueba, concretamente en las declaraciones testificales de Guido España Díaz y Guido España Barrios, en razón a no coincidir en hechos, tiempos y actores, aspectos sobre los cuales de manera detallada precisaron las presuntas contradicciones en las que habría incurrido la sentencia condenatoria; b) Defectuosa valoración de la prueba, por apartamiento indebido de la prueba pericial y por no haberse especificado el valor otorgado a cada una de las pruebas presentadas, ni determinado cómo la pruebas de cargo llevaron al Juez de la causa al convencimiento de su culpabilidad, en razón a que no se presentó ninguna prueba que lo demuestre, debido a que ninguno de los testigos vieron o presenciaron que los acusados en alguna oportunidad hubieren sustraído los medicamentos extrañados; y, c) La Sentencia denota una simple relación de documentos y requerimientos de la parte acusadora, que consideran lesivo del art. 124 del CPP, constitutivo del defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP