Auto Supremo AS/0348/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP:

1º DEJA SIN EFECTO en parte el Auto de Vista 92 de 12 de noviembre de 2014,, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines del ley; y,

2º Conforme a los fundamentos expuestos y en razón a la inobservancia e incumplimiento de la doctrina legal contenida en el anterior Auto Supremo emitido en la presente causa, en que incidieron Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuéllar y Zenón Rodriguez, Vocales integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se impone la multa de un día de haber a cada uno, a cuyo efecto ofíciese por Secretaría de Sala a la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA