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    Auto Supremo AS/0375/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0375/2015-RRC

    Fecha: 15-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
    • a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
    • Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
    • En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
    • Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
    • Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
    • Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
    • Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
    • De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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