Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el Tribunal de alzada sí respondió a su reclamo; además, cumplió con su labor de control, observando que la Sentencia se haya basado en hechos existentes y acreditados; por cuanto, conforme a lo extractado en el apartado II.1 de esta Resolución, la Sentencia tuvo como hechos probados 1) Que el imputado, tuvo acceso carnal con su hija biológica, evidenciado por: i) La declaración de la víctima; ii) La declaración de la testigo de cargo Nora Vidaurre Vicente; iii) El informe de entrevista psicológica emitido por la Lic. María Bárbara Romano Gonzales, “signada como prueba ‘PD6 o PP2’, ratificada en audiencia de juicio oral, informe que habría utilizado la técnica de Criterios del Análisis del Contenido Basados en Criterios, habiendo dado una puntuación de 33 que sería altamente creíble” (sic); iv) El informe psicológico Forense Pericial, emitida por la Lic. Nely Ortega Heredia, signado como prueba “PD8 o PP4”, ratificando en audiencia que la menor habría sido abusada sexualmente por su padre, presentando daño psicológico y emocional, trastorno de estrés post traumático como cuadro patológico crónico, además de la presencia de trastorno depresivo leve; y, v) El certificado médico forense signado como prueba “PD2 o PP1” emitida por el Dr. Freddy Sansuste Gonzales diagnosticando carúnculas himeneales con desgarros antiguos. 2) Que la víctima es hija biológica del imputado y en el momento del hecho tenía la edad de once años, provocándole un daño psicológico, aspecto que habría sido probado por la propia declaración del imputado, la víctima y Nora Vidaurre Vicente; así también, por el certificado de nacimiento de la menor víctima prueba signada como “PD4”; por el informe social signado como prueba “PD7”; y, por el informe Psicológico Forense Pericial. Hechos por los cuales habría emitido una sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
