Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, extractada en el acápite II.2., punto III, de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada en su sexto considerando estableció: que el Tribunal de la causa habría actuado y fundado su resolución conforme a las disposiciones que corresponden al delito de Violación agravada a menor, advirtiendo, que las pruebas fueron incorporadas a juicio oral por su lectura, no incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP. Agregando además, en el mismo considerando que tampoco efectuó en defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, las pruebas habrían sido debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las reglas de la sana crítica conforme lo prescrito en los arts. 124, 171 y 173 del CPP. Sobre este punto, el Tribunal de apelación, también señaló en la parte final del Auto de Vista recurrido, que el acusado no precisó el medio probatorio que consideró no fue debidamente valorado
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
