Auto Supremo AS/0375/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes


Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, extractada en el acápite II.2., punto III, de este Auto Supremo, el Tribunal de alzada en su sexto considerando estableció: que el Tribunal de la causa habría actuado y fundado su resolución conforme a las disposiciones que corresponden al delito de Violación agravada a menor, advirtiendo, que las pruebas fueron incorporadas a juicio oral por su lectura, no incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP. Agregando además, en el mismo considerando que tampoco efectuó en defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, las pruebas habrían sido debidamente valoradas por el Tribunal inferior en uso de las reglas de la sana crítica conforme lo prescrito en los arts. 124, 171 y 173 del CPP. Sobre este punto, el Tribunal de apelación, también señaló en la parte final del Auto de Vista recurrido, que el acusado no precisó el medio probatorio que consideró no fue debidamente valorado