Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, hubiese omitido su pronunciamiento respecto a los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida referidos a; i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, la sentencia no habría establecido los elementos constitutivos del delito de Violación; ii) Falta de fundamentación de la sentencia; y, iii) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, limitándose el Auto de Vista a efectuar el análisis inextenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y a efectuar un análisis doctrinal sobre el delito de Violación
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
