En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, a lo que debe precisarse que este Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de analizar una denuncia de incongruencia omisiva atribuible al Tribunal de alzada no puede limitarse únicamente a verificar si en el texto del Auto de Vista impugnado se otorgó una respuesta expresa, sino que además de ello, en resguardo al derecho a la tutela judicial efectiva, tiene el deber de verificar si la respuesta otorgada se encuentra dentro de los cánones de racionalidad y razonabilidad de la decisión. Asimismo, es menester precisar que se tendrá por incumplida la obligación de dar respuesta motivada a todos y cada uno de los puntos de agravio denunciados siempre y cuando no sea posible interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda extraerse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Para ello, resulta necesario ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, para determinar si la omisión en otorgar una respuesta fundamentada, representa una verdadera lesión, o por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, situación que tendría que analizarse en el caso de autos
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
