Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2015-RRC
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 8/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Luis Alberto Aguilar Vaca
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs. 160 a 161 vta., Luis Alberto Aguilar Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 4 de septiembre de 2014, de fs. 155 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2015-RRC
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 8/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Luis Alberto Aguilar Vaca
Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs. 160 a 161 vta., Luis Alberto Aguilar Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 4 de septiembre de 2014, de fs. 155 a 158, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
