Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia, prevista por el art. 370 inc. 5) del CPP; de la revisión, del recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente (fs. 134 a 142 vta.), se evidencia que reclamó este defecto, alegando que la sentencia no hubiere hecho mención a la fundamentación de su defensa, ni al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas y judicializadas, para fundar su decisión de dictar una resolución condenatoria. Al respecto el Auto de Vista recurrido, en su Considerando sexto señaló, que la sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; por cuanto, contendría los motivos de hecho y derecho en los que habría basado su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, que además, contenía una relación del hecho histórico de acuerdo a lo estipulado por el art. 359 y 360 de la referida norma procesal penal, que: “…se ha fijado clara, precisa y circunstancialmente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio que es lo que se conoce como fundamentación fáctica” (sic), agregando además, que la sentencia estaba sustentada en hechos existentes y debidamente acreditados habiendo el Tribunal inferior valorado las prueba de cargo y descargo, desarrollando una operación de forma conjunta y armónica uniendo en ese trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, de donde refirió el Auto de Vista, que habrían surgido los hechos probados, que dieron como resultado la plena responsabilidad del imputado en el delito de Violación agravada a menor. Concluyendo además, en la parte final de la Resolución recurrida, respecto a su denuncia de que no se hubiera considerado la fundamentación de su defensa, que la sentencia sería el resultado de un análisis y relación de todo lo actuado y presentado en el juicio oral, habiéndose considerado la defensa material efectuada por el imputado a tiempo de prestar su declaración, así como la defensa técnica, las pruebas de cargo como de descargo y todo lo oído en juicio.
Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido en incongruencia omisiva; toda vez, que conforme lo expuesto y el extracto del apartado II.3 de este Auto Supremo, se observa que emitió una respuesta y debidamente fundamentada; por cuanto, observó y explicó que la sentencia contendría la suficiente fundamentación fáctica y que además se habría sustentado en hechos existentes y acreditados en la audiencia de juicio oral, aspecto que evidencia que contiene la fundamentación descriptiva, quedando demostrado que la sentencia, conforme corroboró el Tribunal de alzada cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
