En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el acápite II.2 punto I, de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación reclamó que la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en el art. 370 inc. 1) del CPP; por un lado, por falta de conocimiento de hechos fácticos para la adecuación del tipo penal; por cuanto, el Tribunal de juicio no habría establecido cuales fueron los hechos y circunstancias supuestamente realizadas por su persona, habiendo procedido a tipificar hechos inexistentes al tipo penal establecido en el art. 308 Bis del CP, constituyendo una falta de relación fáctica de los hechos; y, por otro lado, por falta de elementos de prueba necesarios para demostrar el tipo penal; toda vez, que no se habría fundamentado los hechos tenidos como antijurídicos, ni los elementos de prueba que demuestren el tipo penal de Violación
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
