Auto Supremo AS/0375/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis


En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, en el acápite II.2 punto I, de este Auto Supremo, se tiene que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación reclamó que la sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en el art. 370 inc. 1) del CPP; por un lado, por falta de conocimiento de hechos fácticos para la adecuación del tipo penal; por cuanto, el Tribunal de juicio no habría establecido cuales fueron los hechos y circunstancias supuestamente realizadas por su persona, habiendo procedido a tipificar hechos inexistentes al tipo penal establecido en el art. 308 Bis del CP, constituyendo una falta de relación fáctica de los hechos; y, por otro lado, por falta de elementos de prueba necesarios para demostrar el tipo penal; toda vez, que no se habría fundamentado los hechos tenidos como antijurídicos, ni los elementos de prueba que demuestren el tipo penal de Violación