Auto Supremo AS/0375/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo


I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, incurriendo en incongruencia omisiva, en vulneración de lo establecido por los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 5) y 398 del CPP; puesto que, no hubiese emitido pronunciamiento sobre los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida referidos a: a) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no establecer la Sentencia los elementos constitutivos del delito de violación; b) La falta de fundamentación de la Sentencia, conforme lo previsto por el art. 370 inc. 5 del CPP; y c) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP. Sin embargo, el Auto de Vista en sus seis considerandos, simplemente habría efectuado el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y un análisis doctrinal sobre el delito de violación, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación, desconociendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando los derechos a la defensa, debido proceso y a recurrir; situación, que estaría vinculado con defectos absolutos no susceptibles de convalidación