Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, incurriendo en incongruencia omisiva, en vulneración de lo establecido por los arts. 124, 169 inc. 3), 370 inc. 5) y 398 del CPP; puesto que, no hubiese emitido pronunciamiento sobre los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida referidos a: a) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no establecer la Sentencia los elementos constitutivos del delito de violación; b) La falta de fundamentación de la Sentencia, conforme lo previsto por el art. 370 inc. 5 del CPP; y c) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP. Sin embargo, el Auto de Vista en sus seis considerandos, simplemente habría efectuado el análisis in extenso respecto a la actividad desarrollada en el juicio oral y un análisis doctrinal sobre el delito de violación, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos denunciados en la apelación, desconociendo lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando los derechos a la defensa, debido proceso y a recurrir; situación, que estaría vinculado con defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
