De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se concluye que la denuncia interpuesta por el recurrente referida a que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, no es evidente; por cuanto, en sus seis considerandos no solamente efectuó el análisis de la actividad desarrollada por el Tribunal de juicio como arguyó el imputado; sino que, respondió a sus reclamos; considerando, que conforme lo expuesto en el fundamento jurídico del apartado III.1 de este Auto Supremo, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, basta con una respuesta global, ello en virtud de que la respuesta del Ad quem, abarque al conjunto de los puntos reclamados como en el caso de autos, habida cuenta, que si bien se observó que no existe una enunciación separada a cada punto reclamado; sin embargo, de la lectura de la Resolución recurrida se advierte que respondió a todos los motivos alegados por el imputado, no vulnerándose su derecho a la defensa, a recurrir, ni al debido proceso
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
