Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 1 de febrero de 2012, Nora Vidaurre Vicente en su condición de madre de la víctima formalizó denuncia contra su esposo Luis Alberto Aguilar Vaca (imputado) por la presunta comisión del delito de Violación a su hija Y.N.A.V. de doce años de edad, quien habría sufrido un intento de abuso en agosto de 2011, cuando su persona se encontraba en el hospital y posteriormente pasadas dos semanas el imputado habría llevado a la menor al baño de su cuarto, abusándola sexualmente, continuando los abusos hasta diciembre de 2011.
Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas himeneales con desgarros antiguos y Loucorrea; además, que realizado el informe de la entrevista psicológica a la víctima, la menor habría reconocido e identificado a su padre biológico Luis Alberto Aguilar, como su agresor sexual
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 13/2014 de 3 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, se extrajo
- Mediante Auto Supremo 132/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que realizado el examen médico forense a la víctima, se habría concluido que presentó carúnculas
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- III.1. Doctrina legal sobre la Incongruencia omisiva como defecto absoluto
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- En conclusión, es posible determinar que la incongruencia omisiva o ex silentio, se produce cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, ingresando al análisis
- Por los argumentos expuestos en la Resolución impugnada, este Tribunal Supremo de Justicia evidencia, que
- Por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se constata, que hubiere incurrido
- Finalmente, respecto a su denuncia referida a que la sentencia se basó en hechos inexistentes
- Conforme lo establecido, en efecto, no se constata, la denuncia del recurrente; por cuanto, el
- De acuerdo a los antecedentes expuestos y conforme al examen detallado de los fundamentos del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
