Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

    Fecha: 15-Jun-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
    • 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA de 4
    • a) Previa referencia a que el Auto de Vista omitió fundamentar adecuadamente el fondo del
    • En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
    • Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
    • b) El Auto de Vista, con el simple argumento de que no le corresponde al
    • Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
    • c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
    • Por lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada
    • ii) Por otra parte, declaró como hechos no probados por el Ministerio Público, ni la
    • iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
    • iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó
    • La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
    • II.3. Del Auto de Vista recurrido
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusada, con
    • III.1. El deber de fundamentación y motivación de los tribunales jurisdiccionales
    • En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Por otro lado, la recurrente, a tiempo de formular la denuncia de contradicción entre la
    • III
    • En ese contexto, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No
    • La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • III.3. El delito de Peculado
    • El Título II, “Delitos contra la Función Pública”, del Libro Segundo, “Parte Especial” del Código
    • Se considera ‘autoridad’ al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o
    • Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
    • Por lo expuesto, la Sentencia culminó que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera
    • En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió
    • Por lo expuesto, la fundamentación del Auto de Vista, en relación a los dos agravios
    • Con referencia al segundo agravio, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada omitió
    • Los referidos razonamientos permiten establecer que el Tribunal de alzada, no obstante la falta de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca