Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada


El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 23/2011 de 21 de diciembre, por la que declaró a la Lina Parra Castro, autora y culpable del delito de Peculado, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.- por día, haciendo un total de Bs. 150.-, costas a favor del Estado y los acusadores particulares; así como responsabilidad civil a favor de los últimos; y, dispuso la suspensión condicional de la pena a su favor, imponiéndole reglas y condiciones. Por último, declaró su absolución, en relación a los delitos de Estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en razón del Cargo, Asociación Delictuosa y Malversación, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada presentada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió el representante legal de la Alcaldía Municipal de Chimoré, así como a la judicializada de los acusadores particulares, representados por Luis Reynolds Linez, bajo el principio de comunidad de la prueba, esencialmente la codificada como “MP-112 y las “MP-36, MP-50, MP-51, MP-53, MP-54, MP-56, MP-9 y MP-10”, declaró como hechos probados en audiencia de juicio oral público y contradictorio, que Lina Parra Castro, en el ejercicio de Cajera del Municipio de Chimoré, recepcionó dineros de aproximadamente doscientos vecinos de dicho municipio que pretendían acogerse al trámite de regularización de bienes inmuebles, bajo el denominativo de “Regularización masiva de predios urbanos de Chimoré”, en la suma aproximada de Bs. 500.- (quinientos bolivianos), de cada uno de ellos, sin que el referido proyecto se hubiera materializado, habiendo renunciado al cargo público sin devolver el dinero ni realizar informe de su destino; consecuentemente, se apropió de parte de dichos dineros, adecuando su conducta al delito de Peculado