La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
II.2. De la apelación restringida.
La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación con el motivo de casación: a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], porque de acuerdo al contenido del art. 142 del CP, el Municipio es responsable de la administración de fondos públicos no así de particulares, entre ellos impuestos, “HIPIC”, participación popular, “IDH”; en su caso se la condenó por el referido ilícito, por haber cumplido funciones en el municipio de Chimoré y haber recibido órdenes del Alcalde, sin que en ningún caso hubiere participado en los propósitos de la máxima autoridad del Municipio, mucho menos de otros funcionarios y/o personas particulares como desprende de las mismas declaraciones de los testigos de cargo, no aprovechó de su cargo, por cuanto nunca ofreció, ni fue la responsable del proyecto de regularización de ningún predio, tampoco efectuó ningún trámite para ese fin, menos se apropió de dinero alguno del Municipio ni de los interesados, habiendo sido de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad del Municipio, tampoco se probó que los dineros fueren del patrimonio del municipio, al contrario en la acusación como en las declaraciones de los testigos de cargo se demostró que los dineros eran de personas particulares, sobre los que el Municipio no tiene tuición de administración, extremo corroborado por la misma Sentencia, al afirmar “si bien es evidente que fue acreditado que Lina Parra Castro recepcionó dineros de los ciudadanos de Chimoré para el trámite de regularización de derecho propietario que FUE PROPUESTO POR HUMBERTO GUARDIA QUINTEROS, ESTOS DINEROS NO ERAN EMERGENTES DE CAUDALES PÚBLICOS, SINO DINEROS DE PARTICULARES…” (sic), demostrando plenamente la atipicidad del delito de Peculado, habiendo actuado el Tribunal ultra petita, al condenarla; b) Defectuosa valoración de la prueba “MP-11” [art. 370 inc. 6) del CPP], consistente en un documento privado de reconocimiento de deuda, utilizado para sustentar la condena por el delito de Peculado, debido a que para su suscripción, fue secuestrada de su domicilio por las supuestas víctimas y dirigentes de Chimoré, para luego trasladarla a oficinas de dicho Municipio, en el que bajo presión y amenazas, le obligaron a suscribir dicho instrumento pero por personas distintas a los acusadores particulares, siendo ilegal la valoración efectuada a un documento netamente civil. Aclara que en juicio oral solicitó la exclusión de la prueba “MP-11” de 5 de enero de 2009, por no contener el requerimiento pertinente para su obtención y por su ilicitud en su obtención, la misma que fue rechazada, vulnerando los arts. 172, 71 y 13 del CPP; y, c) Denuncia contradicción entre la parte considerativa y dispositiva [art. 370 inc. 8) del CPP], por cuanto el Tribunal a tiempo de efectuar sus consideraciones, incurrió en contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, por cuanto no hubo daño económico al Estado (al Municipio de Chimoré), llegándose a establecer en la misma Sentencia que: “…si bien es evidente que fue acreditado que Lina Parra Castro recepcionó dineros de loa ciudadanos de Chimoré para el trámite de regularización de derecho propietario que FUE PROPUESTO POR HUMBERTO GUARDIA QUINTEROS, ESTOS DINEROS NO ERAN EMERGENTES DE CAUDALES PÚBLICOS, SINO DINEROS DE PARTICULARES…” (sic); es decir, que el elemento constitutivo del tipo penal de Peculado es que los dineros afectados sean del Estado, lo que no sucedió; en consecuencia, existe contradicción en la parte dispositiva por cuanto se la condenó por el referido tipo penal
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA de 4
- a) Previa referencia a que el Auto de Vista omitió fundamentar adecuadamente el fondo del
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- b) El Auto de Vista, con el simple argumento de que no le corresponde al
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- Por lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada
- ii) Por otra parte, declaró como hechos no probados por el Ministerio Público, ni la
- iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
- iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusada, con
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de los tribunales jurisdiccionales
- En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Por otro lado, la recurrente, a tiempo de formular la denuncia de contradicción entre la
- III
- En ese contexto, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. El delito de Peculado
- El Título II, “Delitos contra la Función Pública”, del Libro Segundo, “Parte Especial” del Código
- Se considera ‘autoridad’ al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o
- Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
- Por lo expuesto, la Sentencia culminó que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera
- En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió
- Por lo expuesto, la fundamentación del Auto de Vista, en relación a los dos agravios
- Con referencia al segundo agravio, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada omitió
- Los referidos razonamientos permiten establecer que el Tribunal de alzada, no obstante la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
