Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió


En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, por cuanto al haberse establecido que los dineros no constituían bienes públicos, sino dinero de particulares, su conducta no pudo haberse configurado en el delito de Peculado; en consecuencia, no debió habérsela condenado, se constata que el Tribunal de alzada, en atención a los fundamentos expuestos en la Sentencia sobre la subsunción de la conducta de la imputada en el delito aludido -ampliamente descrita en los párrafos precedentes-, infirió que la parte dispositiva de la Sentencia guarda armonía con la considerativa, extremo correctamente evaluado, por cuanto la Sentencia al haber establecido que la procesada recibió dineros de particulares, en su calidad de Cajera del Municipio de Chimoré para la prestación del servicio de regularización del derecho propietario de los aportantes a cargo del mismo Municipio, y no haberse consolidado la tramitación ni devuelto el dinero, habiendo sido dispuesto para otros fines ajenos a la Administración Pública, determinó condenar a la acusada por la comisión del delito de Peculado, decisión coherente con los fundamentos de la Sentencia