Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el Tribunal de alzada, de manera inmotivada resolvió la impugnación sobre la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto su conducta no se habría adecuado al delito de Peculado, de la revisión del Auto de Vista se advierte que concluyó que en base a la acusación, el Tribunal inferior llevó el juicio oral conforme a derecho, desarrollando el desfile probatorio a través del cual se conocieron los hechos acusados, habiendo llegado a la convicción, que Lina Parra Castro, en su calidad de Cajera del Municipio de Chimoré, como funcionaria pública, recibió dineros de varias personas en dependencias del indicado Municipio con la confianza y creencia de que los recursos serían utilizados en los trámites de regularización de su derecho propietario de inmuebles en los registros públicos de ese ente edil, dineros cuya recepción y custodia estaban a cargo de la nombrada imputada, los que comprometió a devolver y no lo hizo, razones por las que estimó que el Tribunal de mérito efectuó una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Peculado, razonamiento con el cual este Tribunal está de acuerdo, por cuanto resulta evidente que el Tribunal de Sentencia, en cuanto a la subsunción de la conducta de la imputada al delito endilgado, estableció que identificó a Lina Parra Castro, como la persona que cumplía la función de Cajera en el Municipio de Chimoré en la Gestión 2008 y que fue ella a quien, unas doscientas personas, entregaron las cuotas de Bs. 500.- para el trámite de regularización de derecho propietario de inmuebles; es decir, que en su calidad de servidora pública del Municipio de Chimoré, encomendada a cumplir las funciones de Cajera, recibió dinero de particulares para la prestación de un determinado servicio ofrecido por el propio Alcalde Municipal; a cuyo efecto se tiene que, de acuerdo a la doctrina desarrollada sobre el delito de Peculado en el presente Auto Supremo, constituían bienes públicos, al haber sido aportados y puestos a disposición de la referida servidora pública por particulares para la realización de un determinado servicio a cargo del ente público (Alcaldía Municipal de Chimoré)
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA de 4
- a) Previa referencia a que el Auto de Vista omitió fundamentar adecuadamente el fondo del
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- b) El Auto de Vista, con el simple argumento de que no le corresponde al
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- Por lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada
- ii) Por otra parte, declaró como hechos no probados por el Ministerio Público, ni la
- iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
- iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusada, con
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de los tribunales jurisdiccionales
- En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Por otro lado, la recurrente, a tiempo de formular la denuncia de contradicción entre la
- III
- En ese contexto, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. El delito de Peculado
- El Título II, “Delitos contra la Función Pública”, del Libro Segundo, “Parte Especial” del Código
- Se considera ‘autoridad’ al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o
- Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
- Por lo expuesto, la Sentencia culminó que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera
- En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió
- Por lo expuesto, la fundamentación del Auto de Vista, en relación a los dos agravios
- Con referencia al segundo agravio, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada omitió
- Los referidos razonamientos permiten establecer que el Tribunal de alzada, no obstante la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
