Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el


Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el Tribunal de alzada, de manera inmotivada resolvió la impugnación sobre la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto su conducta no se habría adecuado al delito de Peculado, de la revisión del Auto de Vista se advierte que concluyó que en base a la acusación, el Tribunal inferior llevó el juicio oral conforme a derecho, desarrollando el desfile probatorio a través del cual se conocieron los hechos acusados, habiendo llegado a la convicción, que Lina Parra Castro, en su calidad de Cajera del Municipio de Chimoré, como funcionaria pública, recibió dineros de varias personas en dependencias del indicado Municipio con la confianza y creencia de que los recursos serían utilizados en los trámites de regularización de su derecho propietario de inmuebles en los registros públicos de ese ente edil, dineros cuya recepción y custodia estaban a cargo de la nombrada imputada, los que comprometió a devolver y no lo hizo, razones por las que estimó que el Tribunal de mérito efectuó una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Peculado, razonamiento con el cual este Tribunal está de acuerdo, por cuanto resulta evidente que el Tribunal de Sentencia, en cuanto a la subsunción de la conducta de la imputada al delito endilgado, estableció que identificó a Lina Parra Castro, como la persona que cumplía la función de Cajera en el Municipio de Chimoré en la Gestión 2008 y que fue ella a quien, unas doscientas personas, entregaron las cuotas de Bs. 500.- para el trámite de regularización de derecho propietario de inmuebles; es decir, que en su calidad de servidora pública del Municipio de Chimoré, encomendada a cumplir las funciones de Cajera, recibió dinero de particulares para la prestación de un determinado servicio ofrecido por el propio Alcalde Municipal; a cuyo efecto se tiene que, de acuerdo a la doctrina desarrollada sobre el delito de Peculado en el presente Auto Supremo, constituían bienes públicos, al haber sido aportados y puestos a disposición de la referida servidora pública por particulares para la realización de un determinado servicio a cargo del ente público (Alcaldía Municipal de Chimoré)