Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y


c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, constituida como defecto de sentencia en el art. 370 inc. “3)” del CP -siendo lo correcto inc. 8), conforme el escrito de casación-, y defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) de la misma norma, afirmando más adelante que “NO” consideró adecuadamente la ausencia de armonía entre la parte considerativa y la dispositiva; por cuanto, en juicio oral se demostró que no hubo daño económico al Estado, indicando la misma acusación que se habría cometido perjuicio a los interesados, corroborado por las declaraciones testificales de descargo, estableciéndose en la misma Sentencia que: “…si bien es evidente que fue acreditado que Lina Parra Castro recepcionó dineros de los ciudadanos que FUE PROPUESTO POR HUMBERTO GUARDIA QUINTEROS, ESTOS DINEROS NO ERAN EMERGENTES DE CAUDALES PÚBLICOS, SI NO DE PARTICULARES…” (sic); es decir, el elemento constitutivo del tipo penal de Peculado, es que los dineros afectados sean del Estado, lo que no sucedió en su caso, extremo no considerado por la Sala Penal Primera, resultando más sencillo para ellos confirmar una Sentencia “plagada de vicios de nulidades”, resultando contrario al Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007