En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
En mérito al agravio deducido por la recurrente, que alega como lesivo del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, es necesario recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados pronunciamientos establecieron la obligatoriedad de los jueces y tribunales de justicia, de emitir sus resoluciones de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, lo que no significa que la fundamentación deba ser extensa o regirse a un formato preestablecido, sino que otorgue respuesta a todos los puntos sometidos a su conocimiento o impugnados, de manera razonada, suficientemente fundamentada y motivada con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes procesales.
En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, la siguiente doctrinal legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA de 4
- a) Previa referencia a que el Auto de Vista omitió fundamentar adecuadamente el fondo del
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- b) El Auto de Vista, con el simple argumento de que no le corresponde al
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- Por lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada
- ii) Por otra parte, declaró como hechos no probados por el Ministerio Público, ni la
- iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
- iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusada, con
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de los tribunales jurisdiccionales
- En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Por otro lado, la recurrente, a tiempo de formular la denuncia de contradicción entre la
- III
- En ese contexto, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. El delito de Peculado
- El Título II, “Delitos contra la Función Pública”, del Libro Segundo, “Parte Especial” del Código
- Se considera ‘autoridad’ al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o
- Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
- Por lo expuesto, la Sentencia culminó que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera
- En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió
- Por lo expuesto, la fundamentación del Auto de Vista, en relación a los dos agravios
- Con referencia al segundo agravio, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada omitió
- Los referidos razonamientos permiten establecer que el Tribunal de alzada, no obstante la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
