Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero


En mérito al agravio deducido por la recurrente, que alega como lesivo del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, es necesario recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados pronunciamientos establecieron la obligatoriedad de los jueces y tribunales de justicia, de emitir sus resoluciones de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica, lo que no significa que la fundamentación deba ser extensa o regirse a un formato preestablecido, sino que otorgue respuesta a todos los puntos sometidos a su conocimiento o impugnados, de manera razonada, suficientemente fundamentada y motivada con la finalidad de brindar seguridad jurídica a las partes procesales.

En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, la siguiente doctrinal legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales