Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 17 de enero de 2013, declarando improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia recurrida, habiendo establecido los siguientes razonamientos: 1) Sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, afirma que revisada la acusación, evidencia una relación de los hechos concreta y suficiente respecto a la participación de la imputada, que el Tribunal de mérito tomó como base y parámetro para llevar a cabo el juicio oral en el que de manera amplia y bajo reglas que rigen el juicio oral, se desarrolló el desfile probatorio a través del cual se conocieron los hechos acusados; por otro lado, respecto a que las características del tipo penal no se adecuan a los hechos, por tratarse de dineros de particulares y no de fondos públicos, la valoración de las pruebas es atribución que compete únicamente al Tribunal de Sentencia, no pudiendo, en alzada, volver a valorarlas sino simplemente pronunciarse con relación a la fundamentación de la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de Sentencia, la que siguió los pasos lógicos y correctos, habiéndose demostrado en juicio que Lina Parra Castro en su calidad de Cajera del Municipio de Chimoré, como funcionaria pública, recibió dineros de varias personas en dependencias del indicado Municipio con la confianza y creencia de que los recursos serían utilizados en los trámites de regularización de su derecho propietario de inmuebles en los registro públicos de ese ente edil, dineros cuya recepción y custodia estaban a cargo de la nombrada imputada, los que se comprometió a devolver y no lo hizo, lo que implica una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal; 2) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba sobre la literal “MP-11” denunciada, previa cita de la doctrina establecida en los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, asevera que el Tribunal de alzada no puede volver a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, en ese sentido el apelante sólo puede atacar a la logicidad de la Sentencia impugnada en lo concerniente a la actividad probatoria y su relación con vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y de la psicología, aspectos que cumple la Sentencia recurrida y que no tomó en cuenta la impugnante. Por otro lado, resalta que de acuerdo al Acta de juicio oral, la defensa técnica, solicitó la exclusión probatoria de la prueba codificada como “MP-11”; sin embargo, lo hizo bajo el fundamento central de que no cumplía con las formalidades para su incorporación y se trataba de un documento eminentemente civil, aspectos sobre los que se pronunció adecuadamente el Tribunal de mérito, disponiendo el rechazo a la exclusión, dado que existe una orden de legalización del documento privado sobre el reconocimiento de deuda y compromiso de pago, emitida por requerimiento fiscal en cuyo cumplimiento expidió el documento el Notario de Fe Pública de Tercera Clase de Chimoré y que en función al art. “71” del CPP, el hecho de que el documento sea de carácter civil no impide su judicialización; sin embargo, la apelante alega la existencia de presión y amenazas que no fueron puestas de manifiesto ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama y no acompaña ningún elemento que oriente en ese sentido, por lo que los argumentos nuevos no pueden ser considerados en alzada; y, 3) Respecto a la contradicción que existiría entre la parte considerativa y la dispositiva, no advirtió la concurrencia de dicha denuncia; por cuanto, el Tribunal inferior en el apartado de Fundamentación Jurídica -del cual transcribe desde el párrafo 11 al 13 (fs. 693 y vta.)-, referido específicamente a la subsunción de la conducta al tipo penal de Peculado, concluye que se encuentra en armonía con la parte resolutiva de la Sentencia, habiéndose plasmado los argumentos sobre los cuales llegaron a la determinación de emitir la Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA de 4
- a) Previa referencia a que el Auto de Vista omitió fundamentar adecuadamente el fondo del
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- b) El Auto de Vista, con el simple argumento de que no le corresponde al
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- Por lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada
- ii) Por otra parte, declaró como hechos no probados por el Ministerio Público, ni la
- iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
- iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusada, con
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de los tribunales jurisdiccionales
- En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Por otro lado, la recurrente, a tiempo de formular la denuncia de contradicción entre la
- III
- En ese contexto, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. El delito de Peculado
- El Título II, “Delitos contra la Función Pública”, del Libro Segundo, “Parte Especial” del Código
- Se considera ‘autoridad’ al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o
- Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
- Por lo expuesto, la Sentencia culminó que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera
- En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió
- Por lo expuesto, la fundamentación del Auto de Vista, en relación a los dos agravios
- Con referencia al segundo agravio, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada omitió
- Los referidos razonamientos permiten establecer que el Tribunal de alzada, no obstante la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
