Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la


iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la literal de descargo; y, de la fundamentación intelectiva efectuada sobre cada prueba sometida a conocimiento del Tribunal de Sentencia, en el apartado de Fundamentación Jurídica, concluyó que: 1) En cuanto al delito de Estafa, que puede ser agravado en el quantum de la pena, si bien se acreditó con la declaración testifical de cargo y las codificadas MP-9 y MP-10, la existencia de víctimas múltiples, no se probó que la imputada Lina Parra Castro, hubiera utilizado engaños o artificios que provoquen en las víctimas error que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en su perjuicio; por cuanto, de la uniforme declaración testifical de cargo, asume que las víctimas fueron inducidas en error mediante engaños y artificios, determinando la realización de un acto de disposición patrimonial por otras personas, que no llegaron a ser juzgadas dentro de la presente acción penal; 2) En cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, concibió que si bien era evidente que los testigos de cargo identificaron a la imputada Lina Parra Castro como la Cajera del Municipio de Chimoré, corroborado con el sello que cursa en los diferentes recibos en las codificadas como “MP-50, MP-51, MP-53, MP-54, MP-55 y MP-56”, no se acreditó con ninguna de las pruebas judicializadas que se hubiere aprovechado de dichas funciones o usado indebidamente de las influencias derivadas de las mimas, para obtener ventajas o beneficios para sí, estando probado únicamente que la nombrada imputada en su condición de funcionaria pública subalterna, recepcionó dineros depositados por ciudadanos de Chimoré para un determinado trámite propuesto por el Alcalde Municipal de dicha localidad; 3) Sobre el delito de Beneficios en razón del Cargo, no se probó de modo alguno con toda la prueba judicializada, que Lina Parra Castro, en el ejercicio de sus funciones hubiese admitido regalos u otros beneficios; 4) Respecto del delito de Asociación Delictuosa, tampoco fue acreditado que la acusada sea componente de un grupo de cuatro o más personas destinada a cometer delitos; 5) Con referencia al delito de Malversación, si bien se acreditó que Lina Parra Castro, recepcionó dineros de los ciudadanos de Chimoré para el trámite de regularización de derecho propietario que fue propuesto por Humberto Guardia Quinteros y se encontraba en custodia de los mismos, dichos dineros no eran emergentes de caudales públicos sino de dineros de los particulares, que inducidos en error depositaron los dineros para el referido trámite, corroborado por las codificadas “MP-50, MP-51, MP-53, MP-54, MP-55 y MP-56”, que consisten en simples recibos que no son valorados municipales