iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la literal de descargo; y, de la fundamentación intelectiva efectuada sobre cada prueba sometida a conocimiento del Tribunal de Sentencia, en el apartado de Fundamentación Jurídica, concluyó que: 1) En cuanto al delito de Estafa, que puede ser agravado en el quantum de la pena, si bien se acreditó con la declaración testifical de cargo y las codificadas MP-9 y MP-10, la existencia de víctimas múltiples, no se probó que la imputada Lina Parra Castro, hubiera utilizado engaños o artificios que provoquen en las víctimas error que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en su perjuicio; por cuanto, de la uniforme declaración testifical de cargo, asume que las víctimas fueron inducidas en error mediante engaños y artificios, determinando la realización de un acto de disposición patrimonial por otras personas, que no llegaron a ser juzgadas dentro de la presente acción penal; 2) En cuanto al delito de Uso Indebido de Influencias, concibió que si bien era evidente que los testigos de cargo identificaron a la imputada Lina Parra Castro como la Cajera del Municipio de Chimoré, corroborado con el sello que cursa en los diferentes recibos en las codificadas como “MP-50, MP-51, MP-53, MP-54, MP-55 y MP-56”, no se acreditó con ninguna de las pruebas judicializadas que se hubiere aprovechado de dichas funciones o usado indebidamente de las influencias derivadas de las mimas, para obtener ventajas o beneficios para sí, estando probado únicamente que la nombrada imputada en su condición de funcionaria pública subalterna, recepcionó dineros depositados por ciudadanos de Chimoré para un determinado trámite propuesto por el Alcalde Municipal de dicha localidad; 3) Sobre el delito de Beneficios en razón del Cargo, no se probó de modo alguno con toda la prueba judicializada, que Lina Parra Castro, en el ejercicio de sus funciones hubiese admitido regalos u otros beneficios; 4) Respecto del delito de Asociación Delictuosa, tampoco fue acreditado que la acusada sea componente de un grupo de cuatro o más personas destinada a cometer delitos; 5) Con referencia al delito de Malversación, si bien se acreditó que Lina Parra Castro, recepcionó dineros de los ciudadanos de Chimoré para el trámite de regularización de derecho propietario que fue propuesto por Humberto Guardia Quinteros y se encontraba en custodia de los mismos, dichos dineros no eran emergentes de caudales públicos sino de dineros de los particulares, que inducidos en error depositaron los dineros para el referido trámite, corroborado por las codificadas “MP-50, MP-51, MP-53, MP-54, MP-55 y MP-56”, que consisten en simples recibos que no son valorados municipales
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2014, cursante de fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Lina Parra Castro
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 157/2015-RA de 4
- a) Previa referencia a que el Auto de Vista omitió fundamentar adecuadamente el fondo del
- En estricta relación a ello, expresó que el Tribunal de alzada, resolvió de manera inmotivada
- Por lo expuesto, aseveró que se demostró la atipicidad por el delito que se le
- b) El Auto de Vista, con el simple argumento de que no le corresponde al
- Aclara que en el juicio oral solicitó la exclusión de la prueba MP-11, la que
- c) El Auto de Vista recurrido omitió establecer la contradicción entre la parte considerativa y
- Por lo expuesto, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- i) En la fundamentación fáctica, en base a la prueba de cargo propuesta y judicializada
- ii) Por otra parte, declaró como hechos no probados por el Ministerio Público, ni la
- iii) Previa descripción de la prueba testifical y literal de cargo, así como de la
- iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2011, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusada, con
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de los tribunales jurisdiccionales
- En ese entendido se estableció, a través del Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Por otro lado, la recurrente, a tiempo de formular la denuncia de contradicción entre la
- III
- En ese contexto, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3. El delito de Peculado
- El Título II, “Delitos contra la Función Pública”, del Libro Segundo, “Parte Especial” del Código
- Se considera ‘autoridad’ al que por sí mismo o como perteneciente a una institución o
- Si el delito hubiere sido cometido durante el ejercicio de la función pública, se aplicarán
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer agravio denunciado por la recurrente, en el que aduce que el
- Por lo expuesto, la Sentencia culminó que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera
- En cuanto al tercer motivo de casación, referido a que el Auto de Vista omitió
- Por lo expuesto, la fundamentación del Auto de Vista, en relación a los dos agravios
- Con referencia al segundo agravio, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada omitió
- Los referidos razonamientos permiten establecer que el Tribunal de alzada, no obstante la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
