Auto Supremo AS/0377/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó


iv) Finalmente, con relación al delito de Peculado, por las declaraciones testificales de cargo, identificó a Lina Parra Castro como la persona que cumplía la función de Cajera en el Municipio de Chimoré en la Gestión 2008 y que fue ella a quien entregaron las cuotas de Bs. 500.- para el trámite de regularización de derecho propietario de inmuebles, circunstancia corroborada con la codificada MP-36 y los diferentes recibos que tanto en originales y fotocopias fueron judicializados, tales como la “MP-50, MP-51, MP-53, MP-54, MP-55 y MP-56” y refrendado por la codificada “MP-6”; es decir que, la imputada, ejerciendo la función pública de Cajera del Municipio de Chimoré se encontraba en custodia de los dineros depositados por aproximadamente doscientos ciudadanos, conforme a las nóminas de aportantes que fueron judicializadas con la codificación “MP-9 y MP-10”, y al no haberse materializado el referido proyecto, esos dineros no fueron devueltos, desconociéndose su destino, por lo que Lina Parra Castro y Humberto Quinteros, habrían suscrito el documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago con un número parcial de ciudadanos aportantes, conforme acredita la documental “MP-11”, probando con ello que la acusada se apropió de los dineros depositados por los aportantes de cuyo cobro y custodia se encontraba encargada, admitiendo expresamente que los dineros que recibió de los aportantes fueron dispuestos, por lo que comprometía su devolución a un número parcial de los mismos, por lo que concibió que la conducta de la imputada se adecúa al tipo penal descrito en el art. 142 del CP, lo que no fue enervado con la prueba de descargo codificada como “DP-1 y DP-3”, que únicamente están referidas a la conducta y familia de la nombrada imputada. Por otra parte la “DP-5”, si bien sustenta que no tiene participación en los demás delitos acusados, no desvirtúa la atribución del ilícito de Peculado, corroborándose su participación como única sujeta activa del delito citado