Así, no resulta evidente que el art
Así, no resulta evidente que el art. 84 regularía el instituto de la enmienda, complementación, y explicación, como erróneamente sostiene la recurrente, pues tal instituto está contemplado en el Código de Procedimiento Civil, art. 192, de modo que, tanto en su concepción, formulación, plazo y condiciones, deberá estarse a lo dispuesto en el adjetivo civil anotado, y no así en el laboral, como erróneamente afirma la parte recurrente, por lo que, este Tribunal no encuentra evidente la acusada vulneración del art. 84 del CPT, menos al art. 252 del Adjetivo Laboral, al constituir ésta última, simplemente una norma remisiva
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
