Auto Supremo AS/0412/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Así, no resulta evidente que el art

Así, no resulta evidente que el art. 84 regularía el instituto de la enmienda, complementación, y explicación, como erróneamente sostiene la recurrente, pues tal instituto está contemplado en el Código de Procedimiento Civil, art. 192, de modo que, tanto en su concepción, formulación, plazo y condiciones, deberá estarse a lo dispuesto en el adjetivo civil anotado, y no así en el laboral, como erróneamente afirma la parte recurrente, por lo que, este Tribunal no encuentra evidente la acusada vulneración del art. 84 del CPT, menos al art. 252 del Adjetivo Laboral, al constituir ésta última, simplemente una norma remisiva