Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro del art. 192.2) del CPC, al existir norma expresa cual es el art. 84 del CPT que refiere que el Juez será quien considerará si estima que el escrito fue presentado en el tiempo y le dará el curso que corresponda, en observancia ello y al principio in dubio pro operario, por lo que al existir una norma especial que regula los actos procesales dentro de la competencia en materia laboral su aplicación es preferente a las normas generales
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
