CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 412
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: 150/2011-S
Demandante: Victoria Ana Calderón Chávez y otro
Demandado: Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB,
AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Victoria Ana Calderón Chávez y Justo Calderón Quisbert contra la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia; el Auto de fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de haberes devengados y beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 95/2009 de 10 de octubre, de fs. 208 a 212, por la que declaró, improbada la demanda de fs. 10 a 11 aclarada de fs. 14 a 15, 17 a 18, 19 y adhesión a la demanda de fs. 37 a 38 y probada la excepción de prescripción, rechazando mediante Auto de 8 de enero de 2010 de fs. 221 vta., la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216, por la parte demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 412
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: 150/2011-S
Demandante: Victoria Ana Calderón Chávez y otro
Demandado: Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB,
AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Victoria Ana Calderón Chávez y Justo Calderón Quisbert contra la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, LAB, AASANA y Jubilados Ferroviarios de Bolivia; el Auto de fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de haberes devengados y beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 95/2009 de 10 de octubre, de fs. 208 a 212, por la que declaró, improbada la demanda de fs. 10 a 11 aclarada de fs. 14 a 15, 17 a 18, 19 y adhesión a la demanda de fs. 37 a 38 y probada la excepción de prescripción, rechazando mediante Auto de 8 de enero de 2010 de fs. 221 vta., la explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216, por la parte demandante
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
