Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego ingresar a resolver el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos, advirtiéndose además que, varios puntos que fueron reclamados en el fondo, en realidad hacen a aspectos de forma que merecen ser considerados previamente:
II. 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
Respecto a la posible incongruencia que pudiera existir en la Sentencia, como acusa la recurrente, pretendiendo con ello la nulidad de obrados; corresponde a éste Tribunal señalar que, de la revisión de antecedentes, se advierte que tal observación de forma, no fue reclamada en apelación por la parte ahora recurrente, en tal sentido, es aplicable la preclusión procesal reglada en los arts. 3. e) y 57 del CPT, principio que se encuentra vinculado con el principio de convalidación, como una regla que guía la institución, en el entendido que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho, de modo que no es posible realizar mayor análisis al respecto
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego ingresar a resolver el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos, advirtiéndose además que, varios puntos que fueron reclamados en el fondo, en realidad hacen a aspectos de forma que merecen ser considerados previamente:
II. 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
Respecto a la posible incongruencia que pudiera existir en la Sentencia, como acusa la recurrente, pretendiendo con ello la nulidad de obrados; corresponde a éste Tribunal señalar que, de la revisión de antecedentes, se advierte que tal observación de forma, no fue reclamada en apelación por la parte ahora recurrente, en tal sentido, es aplicable la preclusión procesal reglada en los arts. 3. e) y 57 del CPT, principio que se encuentra vinculado con el principio de convalidación, como una regla que guía la institución, en el entendido que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho, de modo que no es posible realizar mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
