Auto Supremo AS/0412/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya

Al respecto, cabe señalar que el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.) determinó anular obrados hasta fs. 216 vta., inclusive, al considerar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216, estaría presentada fuera del plazo previsto por el art. 196.2) del CPC, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT, toda vez que, conforme consta en antecedentes, la notificación con la Sentencia a Victoria Ana Calderón Chávez fue realizada el 17 de noviembre de 2009 a horas 14:50 pm., conforme consta a fs. 213, quien mediante memorial de fs. 215 a 216 solicita explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, memorial que es recepcionado el 18 de noviembre de 2009 a horas 17:55 pm. (fs. 216 vta.), es decir fuera del plazo establecido, toda vez que el art. 196. 2) del CPC, establece la posibilidad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca del cuál es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cual es la omisión en la que se ha incurrido o cual es el error material que se ha cometido, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el caso de análisis ciertamente no se cumplió, toda vez que la solicitud de complementación y explicación fue presentada fuera del plazo señalado anteriormente (por horas)