Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
Al respecto, cabe señalar que el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.) determinó anular obrados hasta fs. 216 vta., inclusive, al considerar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216, estaría presentada fuera del plazo previsto por el art. 196.2) del CPC, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del CPT, toda vez que, conforme consta en antecedentes, la notificación con la Sentencia a Victoria Ana Calderón Chávez fue realizada el 17 de noviembre de 2009 a horas 14:50 pm., conforme consta a fs. 213, quien mediante memorial de fs. 215 a 216 solicita explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, memorial que es recepcionado el 18 de noviembre de 2009 a horas 17:55 pm. (fs. 216 vta.), es decir fuera del plazo establecido, toda vez que el art. 196. 2) del CPC, establece la posibilidad de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca del cuál es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cual es la omisión en la que se ha incurrido o cual es el error material que se ha cometido, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el caso de análisis ciertamente no se cumplió, toda vez que la solicitud de complementación y explicación fue presentada fuera del plazo señalado anteriormente (por horas)
Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya procedencia debe haber una petición y fundamentación clara, acerca del cuál es la parte de la resolución o cuestión cuya explicación necesita, o en su caso cual es la omisión en la que se ha incurrido o cual es el error material que se ha cometido, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el caso de análisis ciertamente no se cumplió, toda vez que la solicitud de complementación y explicación fue presentada fuera del plazo señalado anteriormente (por horas)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
