Auto Supremo AS/0412/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015

Fecha: 15-Jun-2015

pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia

Por lo que se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., al carecer de sustento legal, no observándose violación de norma legal alguna, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez, contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.),

pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz