pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
Por lo que se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., al carecer de sustento legal, no observándose violación de norma legal alguna, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez, contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.),
pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por Victoria Ana Calderón Chávez, contra el Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.),
pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
