En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a los fundamentos del recurso de apelación, precisando así, que no se haría mención a la previsión normativa del art. 410. II de la CPE respecto a la jerarquía normativa, vinculada con los arts. 48. I. III. y IV del mismo texto constitucional, respecto a las características que hacen a los derechos sociales, entre ellos, remarcando la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y derechos laborales; no obstante, descuida considerar que tales cuestiones hacen al fondo de lo resuelto por el Juez A quo, y lógicamente, al haber resuelto el Tribunal de Alzada la nulidad de obrados, no tuvo que pronunciarse respecto al fondo de lo recurrido en apelación; de modo que, la falta de pronunciamiento que acusa la recurrente, no resulta evidente
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
