Auto Supremo AS/0412/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015

Fecha: 15-Jun-2015

En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se

En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto a los fundamentos del recurso de apelación, precisando así, que no se haría mención a la previsión normativa del art. 410. II de la CPE respecto a la jerarquía normativa, vinculada con los arts. 48. I. III. y IV del mismo texto constitucional, respecto a las características que hacen a los derechos sociales, entre ellos, remarcando la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y derechos laborales; no obstante, descuida considerar que tales cuestiones hacen al fondo de lo resuelto por el Juez A quo, y lógicamente, al haber resuelto el Tribunal de Alzada la nulidad de obrados, no tuvo que pronunciarse respecto al fondo de lo recurrido en apelación; de modo que, la falta de pronunciamiento que acusa la recurrente, no resulta evidente