La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
II. 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la Resolución recurrida, violaría el principio de favorabilidad consagrado en el art. 84 del CPT y también violaría el art. 252 del CPT, puesto que, la Juez A quo estableció que el escrito fue presentado dentro de tiempo y por ello es que atendió positivamente la petición, pues de lo contrario hubiese sido rechazada, en tal sentido, y al existir una norma expresa en el CPT que regula la petición de complementación y enmienda como es el art. 84 del Adjetivo Laboral, no correspondería la aplicación del art. 192. 2) del CPC, como lo hizo el fallo ahora recurrido
La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la Resolución recurrida, violaría el principio de favorabilidad consagrado en el art. 84 del CPT y también violaría el art. 252 del CPT, puesto que, la Juez A quo estableció que el escrito fue presentado dentro de tiempo y por ello es que atendió positivamente la petición, pues de lo contrario hubiese sido rechazada, en tal sentido, y al existir una norma expresa en el CPT que regula la petición de complementación y enmienda como es el art. 84 del Adjetivo Laboral, no correspondería la aplicación del art. 192. 2) del CPC, como lo hizo el fallo ahora recurrido
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
