Que, el Auto de Vista vulneró el art
II.2 Recurso de casación en la forma
Que, el Auto de Vista vulneró el art. 236 del CPC al no haberse pronunciado sobre los fundamentos del recurso de apelación, no siendo aplicable el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al existir una norma especial, ya que como se puede evidenciar no se hizo mención a la Constitución Política del Estado (CPE) que según el art. 410.II establece que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, señalando al efecto el art. 48. I, III, IV de la CPE
Que, el Auto de Vista vulneró el art. 236 del CPC al no haberse pronunciado sobre los fundamentos del recurso de apelación, no siendo aplicable el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al existir una norma especial, ya que como se puede evidenciar no se hizo mención a la Constitución Política del Estado (CPE) que según el art. 410.II establece que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, señalando al efecto el art. 48. I, III, IV de la CPE
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
