Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs. 224 a 225 vta.), mediante Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 216 vta., inclusive, al considerar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216 estaría presentada fuera del plazo previsto por el art. 196.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs. 224 a 225 vta.), mediante Auto de Vista Nº 121/2010 de 1 de junio (fs. 238 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 216 vta., inclusive, al considerar que la solicitud de explicación, complementación y enmienda solicitada de fs. 215 a 216 estaría presentada fuera del plazo previsto por el art. 196.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
