Auto Supremo AS/0412/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015

Fecha: 15-Jun-2015

Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por

Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo. Si bien es evidente que el derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, encargándose de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación, contando con un sistema normativo autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales, empero, al no existir disposición concreta en el adjetivo laboral que establezca el cómputo del plazo de la explicación, complementación y enmienda, siendo así, no resulta contrario a derecho, remitirse a la normativa procesal civil, en razón a que para ello existe autorización expresa que concede el art. 252 del CPT, conforme acertadamente lo hizo el Tribunal Ad quem