En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por encontrarse presentada de manera extemporánea la explicación, complementación y enmienda de la parte demandante, ha obrado conforme a la normativa en vigencia, por lo que al haber sido una nulidad de oficio, no correspondía al Tribunal ad quem pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, más aun cuando las normas procesales, por disposición del art. 90 del CPC, son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Victoria Ana Calderón Chávez (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Señaló también que, el memorial de explicación, complementación y enmienda no se encontraría previsto dentro
- Que, el Auto de Vista vulneró el art
- Señaló también, que los Vocales, a tiempo de dictar el Auto de Vista, no consideraron
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia actual Tribunal Supremo de Justicia, disponga
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, revisando
- En esta parte del recurso también se reclama que el Tribunal de Alzada no se
- La recurrente cuestiona que la decisión de anular obrados bajo los fundamentos esgrimidos en la
- Este mecanismo procesal es conocido como la solicitud de "Explicación, Complementación o Enmienda", para cuya
- Es preciso aclarar, que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por
- Así, no resulta evidente que el art
- En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por
- pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
