Auto Supremo AS/0412/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2015

Fecha: 15-Jun-2015

En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por

En consecuencia, se evidencia que, al haber el Tribunal ad quem, resuelto anular obrados, por encontrarse presentada de manera extemporánea la explicación, complementación y enmienda de la parte demandante, ha obrado conforme a la normativa en vigencia, por lo que al haber sido una nulidad de oficio, no correspondía al Tribunal ad quem pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, más aun cuando las normas procesales, por disposición del art. 90 del CPC, son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio