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    Auto Supremo AS/0417/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2015

    Fecha: 11-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
    • Por otra parte, también acusan como un sub motivo del recurso de casación en el
    • Al finalizar su recurso en el petitorio, solicitan en cuanto al recurso de casación en
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la
    • Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
    • Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
    • Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
    • León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato Civil
    • Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
    • Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
    • Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
    • En ese sentido el artículo 32 del D
    • El D
    • Por su parte el D
    • Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
    • Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
    • 2
    • En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en
    • Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
    • En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
    • De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
    • Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
    • Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
    • De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
    • Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos

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