Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

Por su parte el D

Por su parte el D.S. Nº 23230A, 30 de julio de 1992, en su artículo 1 dice: “Los contratos que suscriba la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 24 del Código de Minería, deben sujetarse a las normas y procedimientos establecidos en el presente decreto supremo. Contratos de arrendamiento; Artículo 2°- El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia autorizará, mediante resolución expresa, la suscripción de contratos de arrendamiento de concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas que se encuentran bajo su administración con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras y cooperativas mineras. Artículo 3°.- Los contratos de arrendamiento se procesarán a través de solicitud directa de personas individuales o colectivas…a iniciativa de la Corporación Minera de Bolivia mediante licitación o invitación pública o directa, en base a los siguientes criterios: a) La modalidad de solicitud directa procede cuando la persona individual o colectiva interesada, asume la iniciativa de proponer a la Corporación Minera de Bolivia la suscripción de un contrato de arrendamiento…contratos de arrendamiento mediante licitación pública… mediante invitación pública”