Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,

Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha Resolución no se pronunció sobre los agravios expuestos en la apelación de fojas 956 a 964, siendo una repetición casi íntegra de la Sentencia, Resolución de Alzada que en su parte considerativa, cuenta con seis puntos, y están referidos solo a mencionar los artículos 291, 450, 451, 453, 454, 455, 519, 520, 942, 945, 946, 949 y 1465 del Código Civil, respecto a la naturaleza y eficacia de los contratos, la conciliación y de la transacción, aludiendo a algunos autores doctrinarios, procediendo el Tribunal de Alzada a copiar y transcribir partes de la Sentencia apelada, con la modificación solamente de algunos términos, que no constituyen fundamentación propia de dicho Tribunal divididos en 23 guiones, para finalmente concluir el Auto de Vista en el numeral 7, indicando qué de todo este análisis, se determinó fehacientemente que el Juez A quo ha valorado la prueba correctamente, las cuales se encuentran debidamente legalizadas (sic); por lo que denuncia que el Auto de Vista en esencia no se pronunció sobre los puntos apelados o agravios denunciados, ni hace una fundamentación jurídica; por lo que, describiendo cada uno de los puntos que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, aducen que el señalado Tribunal contravino e incumplió lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que supone la vulneración al derecho de impugnación amparado por el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el inc. h) del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, lo que a su vez deviene también en la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que ocasiona la nulidad de la Resolución de Alzada, correspondiendo aplicarse el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil