Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num

En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num. 3) y 275, ambos del Código de Procedimiento Civil