Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

Sin responsabilidad por ser excusable

POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conformado por los Magistrados Suplentes Convocados y con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el artículo 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y 106 del Código Procesal Civil, ANULA hasta fojas 146 vta., es decir hasta el Auto de admisión de la demanda, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el Órgano Jurisdiccional competente. Salvando el derecho que tuviesen las partes.
Sin responsabilidad por ser excusable