DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Los recurrentes por COMIBOL, afirman que el Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia de primera instancia, incurrió en violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y en disposiciones contradictorias, debido a que confirmó la Sentencia apelada, cuando el A quo efectuó errónea aplicación de los artículos 945, 946, 510, 511, 513, 514, 519, 521, 291 y 1465 del Código Civil, concernientes a la transacción, cuando la confunde con la conciliación, al señalar que el acta de compromiso de conciliación, tiene fuerza de ley por constituir una transacción, cuando nunca existió conciliación, sino, un compromiso para conciliar suscrito entre la empresa demandante COMISO S.A. y la entidad demandada COMIBOL, autoridad judicial que tampoco dio cumplimiento a sus propios argumentos respecto a que, para conciliar se tiene que tener facultad para ello y que los representantes de COMIBOL no la tenían; al respecto los recurrentes aluden a los Decretos Supremos Nº 3196 de 02 de octubre de 1952, elevado a Ley de la República mediante Ley de 29 de octubre de 1956, 21377 de 25 de agosto de 1986, 23727 de 11 de febrero de 1994 y 27192 de 30 de septiembre de 2003, así como a lo establecido por el artículo 180 del Código Procedimiento Civil, que prohíbe la conciliación cuando es parte el Estado
Los recurrentes por COMIBOL, afirman que el Tribunal Ad quem al confirmar la Sentencia de primera instancia, incurrió en violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y en disposiciones contradictorias, debido a que confirmó la Sentencia apelada, cuando el A quo efectuó errónea aplicación de los artículos 945, 946, 510, 511, 513, 514, 519, 521, 291 y 1465 del Código Civil, concernientes a la transacción, cuando la confunde con la conciliación, al señalar que el acta de compromiso de conciliación, tiene fuerza de ley por constituir una transacción, cuando nunca existió conciliación, sino, un compromiso para conciliar suscrito entre la empresa demandante COMISO S.A. y la entidad demandada COMIBOL, autoridad judicial que tampoco dio cumplimiento a sus propios argumentos respecto a que, para conciliar se tiene que tener facultad para ello y que los representantes de COMIBOL no la tenían; al respecto los recurrentes aluden a los Decretos Supremos Nº 3196 de 02 de octubre de 1952, elevado a Ley de la República mediante Ley de 29 de octubre de 1956, 21377 de 25 de agosto de 1986, 23727 de 11 de febrero de 1994 y 27192 de 30 de septiembre de 2003, así como a lo establecido por el artículo 180 del Código Procedimiento Civil, que prohíbe la conciliación cuando es parte el Estado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Por otra parte, también acusan como un sub motivo del recurso de casación en el
- Al finalizar su recurso en el petitorio, solicitan en cuanto al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato Civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Por su parte el D
- Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
- Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
- 2
- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
