Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por

Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por este mismo Tribunal y la nueva normativa, se infiere que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena como proceso contencioso, jurisdicción procesal que deberá mantenerse, conforme lo determina la “Ley transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contenciosos administrativo”, la Constitución Política del Estado, en la última parte del artículo 179 parágrafo I que dispone: “... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.” y, en ese mismo sentido por el artículo 4 numeral 3) y en su disposición transitoria décima de la Ley del Órgano Judicial, posición legal que no es contraria al Derecho comparado, lo privado regido por la jurisdicción Civil y lo administrativo por la jurisdicción Contenciosa- Administrativa