En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la
Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya infracción se encuentra sancionada con nulidad conforme la norma prevista por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado. Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa COMISO S.A. pretende el cumplimiento de una transacción estipulada en un acta protocolizada de compromiso de conciliación con la empresa estatal (COMIBOL) de 12 de octubre de 2001, y por su parte la entidad Estatal demando la nulidad de dicho documento privado, acumulándose ambos procesos a este por Auto de 24 de julio de 2009, ambas demandas tienen su origen en el contrato de arrendamiento de parajes de mina de la empresa minera Unificada para su explotación y comercialización que otorgó la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a favor de la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO S.A.) el 20 de septiembre de 1994, y su posterior Resolución de dicho contrato realizado por COMIBOL por incumplimiento de pago de canon de alquiler y la no implementación de control y protección del medio ambiente, comunicado a COMISO S.A. el 4 de julio de 2001, al haber aceptado tácitamente COMISO S.A. dicha decisión unilateral de COMIBOL, ambas empresas suscribieron el referido acta protocolizada de compromiso de conciliación de 12 de octubre de 2001, siendo el mismos para COMISO S.A. legal dicho documento y por ello pretende su cumplimiento, mientras que para COMIBOL no tiene valides al no ser autorizado la firma del mismo por el directorio y por ello pretenden su nulidad, demandas que al ser acumulados ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, este emitió Sentencia, la cual fue confirmada por Auto de Vista y este originó el recurso de casación que fue declarada infundado, posteriormente esta Resolución Suprema fue dejada sin efecto por Auto Nº 86/014 del Tribunal de Garantías, quienes dispusieron se dicte nuevo Auto Supremo enmarcado en lo concerniente al derecho a la igualdad en la competencia respecto a los precedentes adjuntados.
En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de cumplimiento y de nulidad, entonces recurriremos primero al concepto general de señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de Autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes
En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de cumplimiento y de nulidad, entonces recurriremos primero al concepto general de señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de Autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Por otra parte, también acusan como un sub motivo del recurso de casación en el
- Al finalizar su recurso en el petitorio, solicitan en cuanto al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato Civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Por su parte el D
- Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
- Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
- 2
- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
