Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la

Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio cuya infracción se encuentra sancionada con nulidad conforme la norma prevista por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado. Que, a manera de antecedentes se tiene, que la Empresa COMISO S.A. pretende el cumplimiento de una transacción estipulada en un acta protocolizada de compromiso de conciliación con la empresa estatal (COMIBOL) de 12 de octubre de 2001, y por su parte la entidad Estatal demando la nulidad de dicho documento privado, acumulándose ambos procesos a este por Auto de 24 de julio de 2009, ambas demandas tienen su origen en el contrato de arrendamiento de parajes de mina de la empresa minera Unificada para su explotación y comercialización que otorgó la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a favor de la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO S.A.) el 20 de septiembre de 1994, y su posterior Resolución de dicho contrato realizado por COMIBOL por incumplimiento de pago de canon de alquiler y la no implementación de control y protección del medio ambiente, comunicado a COMISO S.A. el 4 de julio de 2001, al haber aceptado tácitamente COMISO S.A. dicha decisión unilateral de COMIBOL, ambas empresas suscribieron el referido acta protocolizada de compromiso de conciliación de 12 de octubre de 2001, siendo el mismos para COMISO S.A. legal dicho documento y por ello pretende su cumplimiento, mientras que para COMIBOL no tiene valides al no ser autorizado la firma del mismo por el directorio y por ello pretenden su nulidad, demandas que al ser acumulados ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, este emitió Sentencia, la cual fue confirmada por Auto de Vista y este originó el recurso de casación que fue declarada infundado, posteriormente esta Resolución Suprema fue dejada sin efecto por Auto Nº 86/014 del Tribunal de Garantías, quienes dispusieron se dicte nuevo Auto Supremo enmarcado en lo concerniente al derecho a la igualdad en la competencia respecto a los precedentes adjuntados.
En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la presente demanda de cumplimiento y de nulidad, entonces recurriremos primero al concepto general de señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de Autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes