En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en
Con esos antecedentes, y de la verificación de que el contrato suscrito en el Testimonio Nº 241 de 20 de septiembre de 1994, en la que intervienen la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO S.A.) se concretaron, como consecuencia de un proceso administrativo regulada por el D.S. Nº 23230A, de 30 de julio de 1992, de otorgar a los ex trabajadores de la Empresa Minera Unificada (EMUCP) de acogerse al retiro voluntario por efecto de la circular P-038/94 y suscribir un contrato de arrendamiento de parajes de explotación minera, en ese entendido tras la propuesta de COMISO S.A. se autorizado la suscripción del contrato de arrendamiento por el directorio de COMIBOL mediante resolución 892/94, cual verifica la cláusula tercera del contrato. Posteriormente el 4 de julio de 2001 este arrendamiento fue resuelto por COMIBOL y comunicado a la empresa minera arrendataria en la misma fecha; al no haber objeción se suscribe un acta protocolizada de compromiso de conciliación entre COMIBOL y COMISO S.A. el 12 de octubre de 2001.
En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en contrato de arrendamiento por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a la Cooperativa Sumaj Orcko (COMISO S.A.), se verifica que se sujeto al procedimiento señalado en el artículo 5 del DS Nº 23230A de 30 de julio de 1992, y la concurrencia de los elementos y características propias de los contratos administrativos, que en este caso era el arrendamiento de los parajes de mina y parte de infraestructura minera de la empresa minera Unificada para su explotación y comercialización. Destinadas sin duda a cumplir un interés público y una finalidad del Estado, el de generar recursos económicos para la entidad estatal COMIBOL y el de proporcionar empleo a los ex- trabajadores. Reservándose la entidad estatal las prerrogativas excepcionales del poder de control, de interpretación unilateral, poder de modificación unilateral del contrato cuando lo impone el interés público, poder de terminación, a través de las cuales se manifiesta su rol de administrador. Bajo esos parámetros, estaremos de acuerdo que estamos frente al tratamiento de un contrato administrativo, por ende la Resolución de 4 de julio de 2001, por el cual el Directorio de COMIBOL autorizó la Resolución del contrato de arrendamiento, así como el acta de compromiso de conciliación de 12 de octubre de 2001, son documentos administrativos que generaron el conflicto y que derivaron necesariamente del contrato administrativo primigenio y en ese entendido no puede decirse que los mismos son de carácter civil diferentes al contrato administrativo minero el cual les dio origen
En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en contrato de arrendamiento por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a la Cooperativa Sumaj Orcko (COMISO S.A.), se verifica que se sujeto al procedimiento señalado en el artículo 5 del DS Nº 23230A de 30 de julio de 1992, y la concurrencia de los elementos y características propias de los contratos administrativos, que en este caso era el arrendamiento de los parajes de mina y parte de infraestructura minera de la empresa minera Unificada para su explotación y comercialización. Destinadas sin duda a cumplir un interés público y una finalidad del Estado, el de generar recursos económicos para la entidad estatal COMIBOL y el de proporcionar empleo a los ex- trabajadores. Reservándose la entidad estatal las prerrogativas excepcionales del poder de control, de interpretación unilateral, poder de modificación unilateral del contrato cuando lo impone el interés público, poder de terminación, a través de las cuales se manifiesta su rol de administrador. Bajo esos parámetros, estaremos de acuerdo que estamos frente al tratamiento de un contrato administrativo, por ende la Resolución de 4 de julio de 2001, por el cual el Directorio de COMIBOL autorizó la Resolución del contrato de arrendamiento, así como el acta de compromiso de conciliación de 12 de octubre de 2001, son documentos administrativos que generaron el conflicto y que derivaron necesariamente del contrato administrativo primigenio y en ese entendido no puede decirse que los mismos son de carácter civil diferentes al contrato administrativo minero el cual les dio origen
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Por otra parte, también acusan como un sub motivo del recurso de casación en el
- Al finalizar su recurso en el petitorio, solicitan en cuanto al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato Civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Por su parte el D
- Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
- Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
- 2
- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
