Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en

Con esos antecedentes, y de la verificación de que el contrato suscrito en el Testimonio Nº 241 de 20 de septiembre de 1994, en la que intervienen la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO S.A.) se concretaron, como consecuencia de un proceso administrativo regulada por el D.S. Nº 23230A, de 30 de julio de 1992, de otorgar a los ex trabajadores de la Empresa Minera Unificada (EMUCP) de acogerse al retiro voluntario por efecto de la circular P-038/94 y suscribir un contrato de arrendamiento de parajes de explotación minera, en ese entendido tras la propuesta de COMISO S.A. se autorizado la suscripción del contrato de arrendamiento por el directorio de COMIBOL mediante resolución 892/94, cual verifica la cláusula tercera del contrato. Posteriormente el 4 de julio de 2001 este arrendamiento fue resuelto por COMIBOL y comunicado a la empresa minera arrendataria en la misma fecha; al no haber objeción se suscribe un acta protocolizada de compromiso de conciliación entre COMIBOL y COMISO S.A. el 12 de octubre de 2001.
En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en contrato de arrendamiento por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a la Cooperativa Sumaj Orcko (COMISO S.A.), se verifica que se sujeto al procedimiento señalado en el artículo 5 del DS Nº 23230A de 30 de julio de 1992, y la concurrencia de los elementos y características propias de los contratos administrativos, que en este caso era el arrendamiento de los parajes de mina y parte de infraestructura minera de la empresa minera Unificada para su explotación y comercialización. Destinadas sin duda a cumplir un interés público y una finalidad del Estado, el de generar recursos económicos para la entidad estatal COMIBOL y el de proporcionar empleo a los ex- trabajadores. Reservándose la entidad estatal las prerrogativas excepcionales del poder de control, de interpretación unilateral, poder de modificación unilateral del contrato cuando lo impone el interés público, poder de terminación, a través de las cuales se manifiesta su rol de administrador. Bajo esos parámetros, estaremos de acuerdo que estamos frente al tratamiento de un contrato administrativo, por ende la Resolución de 4 de julio de 2001, por el cual el Directorio de COMIBOL autorizó la Resolución del contrato de arrendamiento, así como el acta de compromiso de conciliación de 12 de octubre de 2001, son documentos administrativos que generaron el conflicto y que derivaron necesariamente del contrato administrativo primigenio y en ese entendido no puede decirse que los mismos son de carácter civil diferentes al contrato administrativo minero el cual les dio origen