De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la normativa que rigen la materia, no confirieron ni confieren a la jurisdicción ordinaria Civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, precisamente por la naturaleza de estos; derivando la sustanciación en juzgados de materia Civil, como en el caso, otorgándole un marco erróneo de legalidad sin que se considere de dónde nace su competencia, aspecto que no puede ser convalidado por este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del acatamiento constitucional y legal por el que se rige, sin que represente restricción al acceso a la justicia, al contrario, la supremacía del debido proceso para los justiciables, que no debe apartarse del Juez natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, arguyen que existe falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Por otra parte, también acusan como un sub motivo del recurso de casación en el
- Al finalizar su recurso en el petitorio, solicitan en cuanto al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido resulta imperioso y pertinente establecer la naturaleza del contrato motivo de la
- Lo referido, nos suscita a realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen
- Por otro lado, se hallan los contratos administrativos, donde interviene como sujeto contractual el Estado,
- Por otro lado y profundizando el análisis del tema en cuestión, en el Auto Supremo
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato Civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Entonces podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Por su parte el D
- Entonces, no puede quedar duda de la distinción entre un contrato privado y un contrato
- Consecuentemente bajo este análisis doctrinal, se orientan dos exigencias en la regulación específica del contrato
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- En función al análisis realizado anteriormente y del contenido de la concesión minera otorgado en
- Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Bajo el entendimiento sostenido por la referida jurisprudencia que fue modulando anteriores criterios emitidos por
- De lo referido se establece que las normas constitucionales anterior y actual así como la
- Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271 num
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Javier M. Serrano Llanos
