Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del

Consecuentemente, y en consideración a que la contingencia del presente caso deriva del incumplimiento del Acta de compromiso de conciliación celebrada entre COMIBOL y COMISO S.A. emergente de la Resolución del contrato administrativo de arrendamiento de los parajes de la mina Unificada suscrito y protocolizado en el Testimonio 241/94, entre la COMIBOL y COMISO S.A., los hechos se subsumen a la norma expresada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se concluye que al tramitar los Tribunales inferiores ordinarios en materia Civil y comercial el presente como un proceso ordinario Civil, han administrado justicia sin la competencia requerida, que es de orden público y su límite es fijado por ley, esto conlleva necesaria y obligatoriamente a una nulidad procesal, al haberse contrariado lo mandado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado que señala expresamente: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley"