Auto Supremo AS/0417/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2015

Fecha: 11-Jun-2015

Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un

Así establecida la diferencia y definida la naturaleza del contrato, corresponde ahora considerar, bajo un principio de legalidad, la pertinencia competencial del juzgador, teniendo como premisa que los Jueces y Tribunales en materia Civil y Comercial no son los competentes para conocer procesos derivados de conflictos de contratos administrativos aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa- administrativa; empero, para anotar con mayor certeza lo referido al tema, una vez más recurrimos al análisis de un caso similar efectuado en el Auto Supremo N° 405 de 1ro de noviembre de 2012, cuando señaló que: "Al respecto diremos que la abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su art. 116 parágrafo III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los Tribunales respectivos