Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la
Así las cosas, es preciso reforzar el criterio que la llamada prueba presuncional se basan en los hechos conocidos o indicios; sin embargo, no cualquier hecho puede ser base de una presunción; hace falta que el indicio que la sustente esté plenamente demostrado, por cuanto si un ejercicio lógico asume una premisa falsa o dubitativa, las conclusiones de la presunción serán absurdas o desapegadas a la verdad.
Es así como el CPT en su art. 197 señala que “Los indicios constituyen sólo prueba cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez”; prescribiendo taxativamente en su art. 199 que “La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia solamente a falta de otra prueba”; es decir, los indicios no constituyen medios probatorios en sí, sino recursos o medios auxiliares que ayudan a complementarlos, sustituirlos o corroborarlos, por ello el art. 200 del citado compilado procesal ordena que “El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso con arreglo a las reglas de la sana crítica”; es necesario enfatizar que en concordancia con el art. 3.j, el método que debe emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio, es el de la sana crítica.
Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria dentro del CPT, en relación a la aplicación e instrumentalidad de las presunciones, debe ser realizada en consonancia con los principios que rigen la materia, y que fueron elevados a rango constitucional por el art. 48.II de la CPE, pues las presunciones revisten el valor de una necesidad social que busca darle mayor protección al trabajador, al liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la Ley esa presunción, o bien en relación a los hechos vinculados a la reivindicación de un derecho laboral o beneficio social, ya que es el empleador, quien posee dominio sobre la mayor parte de las pruebas, por ostentar el poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción; y en sentido contrario la Ley no obliga al trabajador a comunicar, conservar, y registrar los documentos que se originan fruto de la relación de trabajo con su empleador
Es así como el CPT en su art. 197 señala que “Los indicios constituyen sólo prueba cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez”; prescribiendo taxativamente en su art. 199 que “La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia solamente a falta de otra prueba”; es decir, los indicios no constituyen medios probatorios en sí, sino recursos o medios auxiliares que ayudan a complementarlos, sustituirlos o corroborarlos, por ello el art. 200 del citado compilado procesal ordena que “El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso con arreglo a las reglas de la sana crítica”; es necesario enfatizar que en concordancia con el art. 3.j, el método que debe emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio, es el de la sana crítica.
Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria dentro del CPT, en relación a la aplicación e instrumentalidad de las presunciones, debe ser realizada en consonancia con los principios que rigen la materia, y que fueron elevados a rango constitucional por el art. 48.II de la CPE, pues las presunciones revisten el valor de una necesidad social que busca darle mayor protección al trabajador, al liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la Ley esa presunción, o bien en relación a los hechos vinculados a la reivindicación de un derecho laboral o beneficio social, ya que es el empleador, quien posee dominio sobre la mayor parte de las pruebas, por ostentar el poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción; y en sentido contrario la Ley no obliga al trabajador a comunicar, conservar, y registrar los documentos que se originan fruto de la relación de trabajo con su empleador
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